Legislación › Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Lo previsto en el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


