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Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 9 de abril de 1998 · Último cambio el 27 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Títulos profesionales habilitantes.
- Artículo 2. Salario.
- Artículo 3. Forma del contrato.
- Artículo 4. Certificación de las prácticas.
- CAPÍTULO II
- SECCIÓN 1
- Artículo 5. Nivel de cualificación.
- Artículo 6. Requisitos subjetivos.
- Artículo 7. Número máximo de contratos para la formación.
- Artículo 8. Obligaciones del empresario.
- Artículo 9. Obligaciones del trabajador.
- Artículo 10. Formación teórica. 2 redacciones · cambió el 11/04/2007
- Artículo 11. Forma del contrato.
- Artículo 12. Certificación de la formación. 2 redacciones · cambió el 11/04/2007
- SECCIÓN 2
- Artículo 13. Alcance de la protección social.
- Artículo 14. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.
- Artículo 15. Prestación económica por incapacidad temporal.
- Artículo 16. Determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas.
- Artículos 5 a 16.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Formalización y registro de los contratos.
- Artículo 18. Período de prueba.
- Artículo 19. Duración y prórroga de los contratos.
- Artículo 20. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.
- Artículo 21. Denuncia de los contratos.
- Artículo 22. Presunciones.
- Artículo 23. Contratos formativos previos.
- Disposición adicional primera. Exclusión de las prácticas profesionales de los estudiantes.
- Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social. 2 redacciones · cambió el 09/11/2012
- Disposición adicional tercera. Acuerdo Tripartito de Formación Continua. 2 redacciones · cambió el 09/11/2012
- Disposición adicional cuarta. Cotización en los contratos para la formación durante 1998.
- Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los contratos en vigor.
- Disposición transitoria segunda. Cómputo de los trabajadores con contrato de aprendizaje.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Determinación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad. 2 redacciones · cambió el 09/11/2012
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


