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Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 9 de abril de 1998 · Último cambio el 27 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Títulos profesionales habilitantes.
  5. Artículo 2. Salario.
  6. Artículo 3. Forma del contrato.
  7. Artículo 4. Certificación de las prácticas.
  8. CAPÍTULO II
  9. SECCIÓN 1
  10. Artículo 5. Nivel de cualificación.
  11. Artículo 6. Requisitos subjetivos.
  12. Artículo 7. Número máximo de contratos para la formación.
  13. Artículo 8. Obligaciones del empresario.
  14. Artículo 9. Obligaciones del trabajador.
  15. Artículo 10. Formación teórica. 2 redacciones · cambió el 11/04/2007
  16. Artículo 11. Forma del contrato.
  17. Artículo 12. Certificación de la formación. 2 redacciones · cambió el 11/04/2007
  18. SECCIÓN 2
  19. Artículo 13. Alcance de la protección social.
  20. Artículo 14. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.
  21. Artículo 15. Prestación económica por incapacidad temporal.
  22. Artículo 16. Determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas.
  23. Artículos 5 a 16.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 17. Formalización y registro de los contratos.
  26. Artículo 18. Período de prueba.
  27. Artículo 19. Duración y prórroga de los contratos.
  28. Artículo 20. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.
  29. Artículo 21. Denuncia de los contratos.
  30. Artículo 22. Presunciones.
  31. Artículo 23. Contratos formativos previos.
  32. Disposición adicional primera. Exclusión de las prácticas profesionales de los estudiantes.
  33. Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social. 2 redacciones · cambió el 09/11/2012
  34. Disposición adicional tercera. Acuerdo Tripartito de Formación Continua. 2 redacciones · cambió el 09/11/2012
  35. Disposición adicional cuarta. Cotización en los contratos para la formación durante 1998.
  36. Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los contratos en vigor.
  37. Disposición transitoria segunda. Cómputo de los trabajadores con contrato de aprendizaje.
  38. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
  39. Disposición final primera. Determinación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad. 2 redacciones · cambió el 09/11/2012
  40. Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
  41. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  42. Firma