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Legislación › Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Artículo 9. Obligaciones del trabajador.

Artículo 9. Obligaciones del trabajador.

1. El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación.

2. Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

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