Legislación › Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
Artículo 12. Certificación de la formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1998 y la del 12 de abril de 2007.
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Artículo 12. Certificación de la formación.
1. A la finalización del contrato para la formación, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. Para ello, deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que imparten la formación teórica. (Derogado)
2. El trabajador podrá solicitar de la Administración competente que, a la finalización del contrato para la formación y previas las pruebas de evaluación a que se refiere el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7573 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


