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Legislación › Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Artículo 12. Certificación de la formación.

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Artículo 12. Certificación de la formación.
1. A la finalización del contrato para la formación, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. Para ello, deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que imparten la formación teórica.
2. El trabajador podrá solicitar de la Administración competente que, a la finalización del contrato para la formación y previas las pruebas de evaluación a que se refiere el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-7573 Leer Qué cambió
10 de abril de 1998 Texto original Leer

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