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Legislación › Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1998 y la del 10 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social.
Los contratos para la formación celebrados en el marco de los programas de escuelas-taller y casas de oficios y de los programas de garantía social dependientes de las Administraciones públicas educativas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Real Decreto con las siguientes particularidades:
a) Los contratos se podrán celebrar con trabajadores menores de veinticuatro años.
b) No serán de aplicación los límites establecidos en los artículos 7 y 8 en cuanto al número máximo de contratos para la formación y de trabajadores asignados a cada tutor.
c) La financiación de las acciones formativas correspondientes a estos contratos se regirá por lo establecido en las disposiciones reguladoras de estos programas.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13846 Leer Qué cambió
10 de abril de 1998 Texto original Leer

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