Legislación › Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1998 y la del 10 de noviembre de 2012.
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Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social.
Los contratos para la formación celebrados en el marco de los programas de escuelas-taller y casas de oficios y de los programas de garantía social dependientes de las Administraciones públicas educativas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Real Decreto con las siguientes particularidades: (Derogada)
a) Los contratos se podrán celebrar con trabajadores menores de veinticuatro años.
b) No serán de aplicación los límites establecidos en los artículos 7 y 8 en cuanto al número máximo de contratos para la formación y de trabajadores asignados a cada tutor.
c) La financiación de las acciones formativas correspondientes a estos contratos se regirá por lo establecido en las disposiciones reguladoras de estos programas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13846 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1998 | Texto original | Leer |
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