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Legislación › Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Disposición adicional tercera. Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1998 y la del 10 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Acuerdo Tripartito de Formación Continua.
Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10 del presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las funciones en materia de gestión, seguimiento y control técnicos de las iniciativas de formación atribuidas a la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) en el punto cuarto, apartado 1, del Acuerdo Tripartito de Formación Continua, publicado por Resolución de 28 de abril de 1997, de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo). (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13846 Leer Qué cambió
10 de abril de 1998 Texto original Leer

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