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Legislación › Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Disposición final primera. Determinación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1998 y la del 10 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Determinación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará y aprobará, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, los contenidos integrantes de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que serán impartidos a efectos de la formación teórica del contrato para la formación.
En tanto se lleva a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior, continuarán vigentes los contenidos fijados de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado 3, de la Orden de 19 de septiembre de 1994, por la que se regulan determinados aspectos formativos de los contratos de aprendizaje.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13846 Leer Qué cambió
10 de abril de 1998 Texto original Leer

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