LexTotal

Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Artículo 18. Intervinientes en el proceso y recurso de casación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1998 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Intervinientes en el proceso y recurso de casación.
1. Las entidades legitimadas de conformidad con el artículo 16 de la presente Ley podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno, para la defensa de los intereses que representan.
2. El interviniente será tenido por parte sin que se retroceda en las actuaciones, pero podrá utilizar en adelante los medios de defensa o recursos con independencia del actor o demandado.
3. En las acciones de cesación, retractación o declarativa, cualquiera que sea su cuantía, se admitirá siempre recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →