Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 19. Prescripción.
Artículo 19. Prescripción.
1. Las acciones colectivas de cesación y retractación son, con carácter general, imprescriptibles.
2. No obstante, si las condiciones generales se hubieran depositado en el Registro General de Condiciones Generales de la Contratación, dichas acciones prescribirán a los cinco años, computados a partir del día en que se hubiera practicado dicho depósito y siempre y cuando dichas condiciones generales hayan sido objeto de utilización efectiva.
3. Tales acciones podrán ser ejercitadas en todo caso durante los cinco años siguientes a la declaración judicial firme de nulidad o no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de la acción individual.
4. La acción declarativa es imprescriptible.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre. BOE-A-2002-20855
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-20855 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


