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Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Artículo 19. Prescripción.

Artículo 19. Prescripción.

1. Las acciones colectivas de cesación y retractación son, con carácter general, imprescriptibles.

2. No obstante, si las condiciones generales se hubieran depositado en el Registro General de Condiciones Generales de la Contratación, dichas acciones prescribirán a los cinco años, computados a partir del día en que se hubiera practicado dicho depósito y siempre y cuando dichas condiciones generales hayan sido objeto de utilización efectiva.

3. Tales acciones podrán ser ejercitadas en todo caso durante los cinco años siguientes a la declaración judicial firme de nulidad o no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de la acción individual.

4. La acción declarativa es imprescriptible.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre. BOE-A-2002-20855

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-20855 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1998 Texto original Leer

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