Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 19. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1998 y la del 18 de noviembre de 2002.
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Artículo 19. Prescripción.
1. Las acciones colectivas de cesación y retractación prescriben por son, con carácter general, imprescriptibles.
2. No obstante, si las condiciones generales se hubieran depositado en el transcurso Registro General de dos años desde el momento Condiciones Generales de la Contratación, dichas acciones prescribirán a los cinco años, computados a partir del día en que se practicó la inscripción de las hubiera practicado dicho depósito y siempre y cuando dichas condiciones generales cuya hayan sido objeto de utilización o recomendación pretenden hacer cesar. efectiva.
3. Tales acciones, no obstante, acciones podrán ser ejercitadas en todo caso durante el año siguiente los cinco años siguientes a la declaración judicial firme de nulidad o no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de una la acción individual.
4. La acción declarativa es imprescriptible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-20855 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


