Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.
Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.
En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
Se modifica por el art. 13 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


