LexTotal

Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1998 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.
En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Juez dictará Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →