Legislación › Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1998 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.
En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Juez dictará Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


