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Legislación › Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 15. Otras actividades de gestión de residuos.

Artículo 15. Otras actividades de gestión de residuos.

Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación, deberán comunicarlo para su registro ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede. Esta información se inscribirá por la Comunidad Autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.

Se modifica por el art. 32.4 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1998 Texto original Leer

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