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Legislación › Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 15. Otras actividades de gestión de residuos.

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Artículo 15. Otras actividades de gestión de residuos.
Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación eliminación, deberán notificarlo al comunicarlo para su registro ante el órgano ambiental competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente, quedando debidamente registradas estas actividades en donde tengan su sede. Esta información se inscribirá por la forma que, a tal efecto, establezcan las mismas. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán someter a autorización estas actividades. Comunidad Autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1998 Texto original Leer

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