LexTotal

Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 29. Competencias de la Administración del Estado.

Artículo 29. Competencias de la Administración del Estado.

Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad pública.

← Artículo 28 Índice Artículo 29 bis →