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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 28. Garantías de efectividad.

Artículo 28. Garantías de efectividad.

Con el fin de garantizar la efectividad de las prohibiciones y las suspensiones que pudieran acordarse al amparo de esta Ley, las autoridades competentes podrán decomisar, por el tiempo que sea preciso, los bienes relacionados con la actividad objeto de la prohibición o suspensión.

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