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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 27. Clausura.

Artículo 27. Clausura.

1. La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proceder a la clausura de los establecimientos y locales que carezcan de las licencias necesarias con arreglo a la normativa vigente.

2. Igualmente podrá acordarse el cierre de los locales o establecimientos que cuenten con licencia cuando exista grave riesgo para la seguridad de personas y bienes o para la salubridad pública.

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