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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 43. Competencias.

Artículo 43. Competencias.

1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos.

2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos establecidos en el artículo 47 de esta Ley.

Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-8629.

Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición final 2.7 y 8 de la Ley 5/2002, de 27 de junio. BOE-A-2002-14844.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
28 de julio de 2002 BOE-A-2002-14844 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 Texto original Leer

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