Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 43. Competencias.
Artículo 43. Competencias.
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos.
2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos establecidos en el artículo 47 de esta Ley.
Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-8629.
Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición final 2.7 y 8 de la Ley 5/2002, de 27 de junio. BOE-A-2002-14844.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2002 | BOE-A-2002-14844 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


