Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 43. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 28 de julio de 2002.
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Artículo 43. Competencias.
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves corresponderá a los respectivos Ayuntamientos.
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 20.000 habitantes, y a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en el resto de los municipios.
No obstante, corresponderá a la Administración de la Comunidad de Madrid en todo caso la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se sustancien por la infracción grave tipificada en el artículo 38.8.
3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid asumirá la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves o graves cuya competencia corresponda a los Ayuntamientos en caso de inhibición de éstos en la persecución de las faltas, previo requerimiento a los mismos.
5. La potestad sancionadora En la Administración de la Comunidad de Madrid se ejercerá por el Madrid, la competencia para resolver los expedientes sancionadores corresponderá al Director general competente por razón de Protección Ciudadana la materia para las faltas infracciones leves y graves y, en su caso, para las leves, y por el al Consejero competente por razón de Presidencia la materia para las faltas muy graves, excepto el cierre definitivo de locales, que será acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia. dicho Consejero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2002 | BOE-A-2002-14844 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


