Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 43. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 43. Competencias.
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves corresponderá a los respectivos Ayuntamientos. la
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 20.000 habitantes, y a los órganos competentes deComunidad de Madrid en el resto de los municipios. comisión de
No obstante, corresponderá a la Administración de la ComunidadMadrid infracciones tipificadas en todo caso la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se sustancien por la infracción grave tipificada en el artículo 38.8. presente Ley corresponderá a los
3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy gravesórganos competentes de la Comunidad de Madrid. respectivos ayuntamientos.
4. 2. La Comunidad de Madrid asumirá podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves o graves cuya competencia corresponda a los Ayuntamientos en caso de inhibición de éstos en la persecución de las faltas, previo requerimiento a los mismos. términos establecidos en el
5. En la Administración de la Comunidad de Madrid, la competencia para resolver los expedientes sancionadores corresponderá al Director general competente por razón de la materia para las infracciones leves y graves y al Consejero competente por razón de la materia para las muy graves, excepto el cierre definitivo de locales, que será acordado porGobierno, a propuesta artículo 47 de dicho Consejero. esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2002 | BOE-A-2002-14844 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


