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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 43. Competencias.

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Artículo 43. Competencias.
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves corresponderá a los respectivos Ayuntamientos.
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 20.000 habitantes, y a los órganos competentes de
la Comunidad de Madrid en el resto de los municipios.
No obstante, corresponderá a la Administración de la Comunidad
comisión de Madrid infracciones tipificadas en todo caso la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se sustancien por la infracción grave tipificada en el artículo 38.8.
3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves
presente Ley corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid. respectivos ayuntamientos.
4. 2. La Comunidad de Madrid asumirá podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves o graves cuya competencia corresponda a los Ayuntamientos en caso de inhibición de éstos en la persecución de las faltas, previo requerimiento a los mismos.
5. En la Administración de la Comunidad de Madrid, la competencia para resolver los expedientes sancionadores corresponderá al Director general competente por razón de la materia para las infracciones leves y graves y al Consejero competente por razón de la materia para las muy graves, excepto el cierre definitivo de locales, que será acordado por
términos establecidos en el Gobierno, a propuesta artículo 47 de dicho Consejero. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
28 de julio de 2002 BOE-A-2002-14844 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 Texto original Leer

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