Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 44. Publicidad de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 24 de diciembre de 2013.
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Artículo 44. Publicidad de las sanciones.
1. La autoridad que resuelva el expediente podrá acordar, por razones de ejemplaridad, la publicación en los medios de comunicación social y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de las sanciones firmes en vía administrativa que se impongan al amparo de esta Ley.
2. Las sanciones impuestas por los ayuntamientos relativas a espectáculos en las que haya habido una concentración masiva de personas y que consistan en la inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas, reguladas en la presente Ley, tendrán efecto en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Para ello, el ayuntamiento que haya impuesto la referida sanción, deberá remitirla, para su publicación en el ‘‘Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, una vez sea firme en vía administrativa. Los gastos de publicación serán a cargo del infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-3252 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


