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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

A los efectos del artículo 11 de esta Ley, la referencia al órgano competente de la Comunidad de Madrid se entenderá hecha, en tanto se mantengan la estructura vigente, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

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