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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Tras la promulgación de la presente Ley se elaborará por la Comunidad de Madrid, en el plazo de un año, un Catálogo de Edificios de Interés Cultural o Valor Histórico-Artístico.

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