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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta que no se proceda al desarrollo reglamentario de la presente Ley serán de aplicación, en lo que no se opongan a la misma, las normas vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

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