Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior sin que les sea de aplicación la presente Ley.
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