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Legislación › Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.

Artículo 11. Transporte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2013 y la del 11 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Transporte.
1. Los helados se mantendrán a una temperatura igual o inferior a –18 ºC, con una tolerancia de 4 ºC. Los granizados se mantendrán a una temperatura igual o inferior a 0 ºC.
2.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
29 de abril de 1998 Texto original Leer

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