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Legislación › Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.

Artículo 14. Registro General Sanitario de Alimentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1998 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Registro General Sanitario de Alimentos.
Los establecimientos dedicados a las actividades reguladas por esta disposición, deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, excepto:
1. Los establecimientos de venta.
2. Los establecimientos que elaboren productos exclusivamente para su venta directa al consumidor.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
29 de abril de 1998 Texto original Leer

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