LexTotal

Legislación › Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.

Artículo 23. Control sanitario y vigilancia de la elaboración y venta de helados y mezclas envasadas para congelar.

Artículo 23. Control sanitario y vigilancia de la elaboración y venta de helados y mezclas envasadas para congelar.

1. Los establecimientos estarán sometidos a un control llevado a cabo por la autoridad competente, que se cerciorará del cumplimiento de los requisitos de la presente Reglamentación, y en particular:

a) Controlará:

1.º La limpieza de los locales, de las instalaciones, de los instrumentos y la higiene del personal.

2.º La eficacia de los controles efectuados por el establecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente Reglamentación, principalmente, mediante el examen de los resultados y la toma de muestras.

3.º Las condiciones microbiológicas e higiénicas de los productos.

4.º En su caso, la eficacia del tratamiento térmico en los productos.

5.º El marcado de salubridad apropiado de los helados y mezclas para congelar, elaborados con leche o productos lácteos.

6.º Las condiciones de almacenamiento, transporte y venta.

b) Tomará las muestras necesarias para los exámenes de laboratorio.

c) Procederá a cualquier otro control que estime necesario, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la presente Reglamentación.

2. La autoridad competente tendrá libre acceso, en todo momento, a los almacenes frigoríficos y a todos los locales de trabajo y de venta, para comprobar el estricto cumplimiento de estas disposiciones.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →