Legislación › Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.
Artículo 4. Ingredientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1998 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Ingredientes.
En la preparación de helados y mezclas envasadas para congelar se podrá utilizar cualquier producto alimenticio apto para el consumo humano y que, en su caso, cumpla los requisitos previstos en sus normas específicas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


