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Legislación › Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.

Artículo 4. Ingredientes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1998 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Ingredientes.
En la preparación de helados y mezclas envasadas para congelar se podrá utilizar cualquier producto alimenticio apto para el consumo humano y que, en su caso, cumpla los requisitos previstos en sus normas específicas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
29 de abril de 1998 Texto original Leer

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