LexTotal

Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Artícu­lo 22. Tasa por informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 30 de noviembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Tasa por informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas.
1. Hecho imponible.-Constituyen el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas o su modificación o prórroga.
2. Cuota.-Dichos informes o estudios quedarán gravados con la cuota fija de 500.000 pesetas 3.005,06 euros por cada autorización.
3. Devengo y liquidación.-El devengo e ingreso de la tasa se producirá en el momento de solicitar la autorización de transporte, modificación o prórroga y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Exenciones y bonificaciones.-Los informes o estudios que sean necesarios para modificar o prorrogar autorizaciones vigentes quedarán gravados con el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →