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Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de mayo de 1999 · Último cambio el 30 de diciembre de 2005 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Fuentes normativas.
  6. Artículo 3. Sujetos pasivos.
  7. Artículo 4. Gestión y liquidación de la tasa.
  8. Artículo 5. Plazos y medios de pago de las tasas y precios públicos.
  9. Artículo 6. Inspección de las tasas.
  10. Artículo 7. Reclamaciones económico-administrativas.
  11. Artículo 8. Afectación.
  12. TÍTULO II
  13. Artículo 9. Tasa por estudios, informes e inspecciones para las autorizaciones necesarias para la entrada en funcionamiento de instalaciones nucleares.
  14. Artículo 10. Tasa por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones nucleares. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  15. Artículo 11. Tasa por estudios, informes o inspecciones necesarias para obtener las autorizaciones para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares. 2 redacciones · cambió el 10/11/2001
  16. Artícu­lo 12. Tasa por inspección y control de desmantelamiento de las instalaciones nucleares. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  17. Artículo 13. Tasa por la realización de estudios e informes necesarios para el seguimiento de las actividades relacionadas con la gestión a largo plazo de los residuos radiactivos de alta actividad.
  18. Artículo 14. Tasa por los estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones de explotación y para el desmantelamiento y clausura de las minas de uranio. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  19. Artículo 15. Tasa por estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones para el funcionamiento de las instalaciones radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  20. Artícu­lo 16. Tasa por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  21. Artícu­lo 17. Tasa por estudios, informes o inspecciones previas a la concesión de autorizaciones preceptivas de desmantelamiento o clausura de instalaciones radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  22. Artículo 18. Tasa por inspección y control del desmantelamiento de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  23. Artículo 19. Tasa por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  24. Artícu­lo 20. Tasa por estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las instalaciones radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  25. Artícu­lo 21. Tasa por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia en ellos previstas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  26. Artícu­lo 22. Tasa por informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  27. Artícu­lo 23. Tasa por inspección y control de los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  28. Artícu­lo 24. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de fabricación o exención de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes y para la aprobación o convalidación de bultos destinados al transporte o almacenamiento de sustancias radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  29. Artícu­lo 25. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  30. Artícu­lo 26. Tasa por inspección y control para garantizar la fabricación adecuada de los equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes o en relación con los equipos exentos. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  31. Artícu­lo 27. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de la autorización de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  32. Artícu­lo 28. Tasa por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  33. Artícu­lo 29. Tasa por inspección y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las empresas externas a los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas con trabajadores profesionalmente expuestos. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
  34. Artículo 30. Tasa por inspección, control y elaboración de informes realizados en situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten, fuera del ámbito de instalaciones nucleares y radiactivas, como consecuencia de sucesos que puedan afectar a la seguridad nuclear o a la protección radiológica.
  35. TÍTULO III
  36. Artículo 31. Precios públicos por la realización de informes, pruebas o estudios a instancia de parte.
  37. Disposición adicional primera.
  38. Disposición adicional segunda.
  39. Disposición adicional tercera.
  40. Disposición adicional cuarta.
  41. Disposición adicional quinta.
  42. Disposición adicional sexta. 2 redacciones · cambió el 08/12/2001
  43. Disposición adicional séptima. 2 redacciones · cambió el 08/12/2001
  44. Disposición adicional octava. Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.
  45. Disposición transitoria primera.
  46. Disposición transitoria segunda. 2 redacciones · cambió el 08/12/2001
  47. Disposición derogatoria única.
  48. Disposición final única.
  49. Firma