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Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de mayo de 1999 · Último cambio el 30 de diciembre de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fuentes normativas.
- Artículo 3. Sujetos pasivos.
- Artículo 4. Gestión y liquidación de la tasa.
- Artículo 5. Plazos y medios de pago de las tasas y precios públicos.
- Artículo 6. Inspección de las tasas.
- Artículo 7. Reclamaciones económico-administrativas.
- Artículo 8. Afectación.
- TÍTULO II
- Artículo 9. Tasa por estudios, informes e inspecciones para las autorizaciones necesarias para la entrada en funcionamiento de instalaciones nucleares.
- Artículo 10. Tasa por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones nucleares. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 11. Tasa por estudios, informes o inspecciones necesarias para obtener las autorizaciones para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares. 2 redacciones · cambió el 10/11/2001
- Artículo 12. Tasa por inspección y control de desmantelamiento de las instalaciones nucleares. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 13. Tasa por la realización de estudios e informes necesarios para el seguimiento de las actividades relacionadas con la gestión a largo plazo de los residuos radiactivos de alta actividad.
- Artículo 14. Tasa por los estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones de explotación y para el desmantelamiento y clausura de las minas de uranio. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 15. Tasa por estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones para el funcionamiento de las instalaciones radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 16. Tasa por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 17. Tasa por estudios, informes o inspecciones previas a la concesión de autorizaciones preceptivas de desmantelamiento o clausura de instalaciones radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 18. Tasa por inspección y control del desmantelamiento de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 19. Tasa por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 20. Tasa por estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las instalaciones radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 21. Tasa por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia en ellos previstas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 22. Tasa por informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 23. Tasa por inspección y control de los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 24. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de fabricación o exención de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes y para la aprobación o convalidación de bultos destinados al transporte o almacenamiento de sustancias radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 25. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 26. Tasa por inspección y control para garantizar la fabricación adecuada de los equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes o en relación con los equipos exentos. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 27. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de la autorización de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 28. Tasa por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 29. Tasa por inspección y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las empresas externas a los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas con trabajadores profesionalmente expuestos. 3 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 30. Tasa por inspección, control y elaboración de informes realizados en situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten, fuera del ámbito de instalaciones nucleares y radiactivas, como consecuencia de sucesos que puedan afectar a la seguridad nuclear o a la protección radiológica.
- TÍTULO III
- Artículo 31. Precios públicos por la realización de informes, pruebas o estudios a instancia de parte.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta. 2 redacciones · cambió el 08/12/2001
- Disposición adicional séptima. 2 redacciones · cambió el 08/12/2001
- Disposición adicional octava. Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. 2 redacciones · cambió el 08/12/2001
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Firma


