Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Adquirirán carácter de definitivas las liquidaciones de las instalaciones nucleares que, a la entrada en vigor de esta Ley, no se les haya practicado la liquidación definitiva por los servicios de estudios, informes e inspecciones para las autorizaciones para la entrada en funcionamiento.
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