Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 25. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas.
Artículo 25. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los estudios, informes o inspecciones, que legalmente sean exigibles, para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 192,92 euros por metro cúbico de material cuya desclasificación se solicita.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de la solicitud y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-21525
Se convierte a euros las cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. BOE-A-2001-21036
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21036 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


