LexTotal

Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Artícu­lo 28. Tasa por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.

Artícu­lo 28. Tasa por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.

1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios de inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas de venta y asistencia técnica de los equipos de radiodiagnóstico y otros equipos destinados a instalaciones radiactivas; los Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica; las entidades, instituciones o servicios que efectúan la dosimetría individual; los Servicios Médicos Especializados para la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos y los centros de asistencia para la atención médica a los irradiados o contaminados.

2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con las cuotas y cuantías siguientes:

Empresas de Venta y Asistencia Técnica: 1.157,53 euros.

Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica: 1.929,21 euros.

Entidades, instituciones o servicios que efectúan la dosimetría individual: 1.929,21 euros.

Servicios Médicos Especializados y centros de asistencia para la atención médica: 1.157,53 euros.

3. Devengo y liquidación.-La tasa se devengará en el momento de efectuarse la correspondiente actuación y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.

En ningún caso estas instalaciones serán objeto de más de una tasa de inspección y control al año cuando las actas de inspección resultaren de conformidad.

Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-21525

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. BOE-A-2001-21036

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 2 de junio de 1999. BOE-A-1999-12329

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →