LexTotal

Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Artícu­lo 20. Tasa por estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las instalaciones radiactivas.

Artícu­lo 20. Tasa por estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las instalaciones radiactivas.

1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento conducentes a la obtención de licencias de operación de instalaciones radiactivas o para la acreditación del personal de las instalaciones de radiodiagnóstico o sus modificaciones.

2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 2.315,07 euros. Las modificaciones de los cursos homologados serán gravados con una cuota de 771,69 euros.

3. Devengo y liquidación.-El devengo e ingreso de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de homologación o modificación y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-21525

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. BOE-A-2001-21036

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →