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Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Artícu­lo 23. Tasa por inspección y control de los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2001 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo Artícu­lo 23. Tasa por inspección y control de los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los servicios de inspección y control que sea necesario realizar en los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados por cada actuación con la cuota fija siguiente:
Transportes de combustible nuclear, materiales fisionables y residuos procedentes de centrales nucleares: 1.202,02 1.543,38 euros.
Transportes de fuentes radiactivas: 450,76 578,77 euros.
Quedan exentos del pago de esta tasa los transportes de residuos radiactivos originados en instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de iniciarse la correspondiente actuación y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Exenciones y bonificaciones.-En ningún caso, un mismo transporte podrá ser objeto de más de una tasa por servicios de inspección y control, sin perjuicio de que pueda ser inspeccionado cuantas veces sea necesario por razones de seguridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

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