Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Disposición adicional séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 31 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (313 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional séptima.
Se introducen las modificaciones siguientes en la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas: (Derogada)
1. El artículo 6 queda suprimido.
2. El apartado 6 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«6. La renovación se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». Si la renovación no fuera acordada se reembolsará, a petición del interesado, el 75 por 100 de la tasa de renovación pagada.»
3. La letra b) del apartado 1 del artículo 16 queda redactada como sigue:
«b) Facultativamente, o cuando tratándose de una marca tridimensional, se considere que la reproducción de la marca no muestra suficientemente sus detalles, una descripción por duplicado de la misma.»
4. Los apartados 2 y 4 del artículo 29 quedan redactados como sigue:
«2. Concedido el registro de la marca se expedirá el título, previo pago de la tasa de registro en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del anuncio de concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.»
«4. La eficacia de la concesión quedará condicionada al pago de la tasa anteriormente mencionada.»
5. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado como sigue:
«1. La inscripción de la cesión o licencia deberá solicitarse mediante instancia acompañada, si la cesión resulta de un contrato, de alguno de los documentos acreditativos previstos en la letra b) del artículo 11 del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 27 de octubre de 1994. Si la cesión se produce por imperativo de la ley, por resolución administrativa o por decisión judicial, deberá acompañarse a la instancia, testimonio emanado de la autoridad pública que emita el documento, o bien copia del documento que pruebe la cesión, autenticada o legitimada por Notario o por otra autoridad pública competente. De la misma manera se solicitará la inscripción de embargos y demás medidas judiciales.»
6. El apartado 2 del artículo 51 queda suprimido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23093 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |
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