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Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Disposición adicional sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 31 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta.
Se modifica la tarifa 1.ª del apartado 4 del artículo 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial añadiendo los epígrafes 1.7, 1.8 y 1.9 del siguiente tenor:
«Tarifa 1.ª
1.7 Registro de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: 17.325 pesetas.
1.8 Renovación de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: 25.890 pesetas.
1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de registro o de las tasas de renovación, los recargos serán del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

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