Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 31 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional sexta.
Se modifica la tarifa 1.ª del apartado 4 del artículo 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial añadiendo los epígrafes 1.7, 1.8 y 1.9 del siguiente tenor: (Derogada)
«Tarifa 1.ª
1.7 Registro de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: 17.325 pesetas.
1.8 Renovación de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: 25.890 pesetas.
1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de registro o de las tasas de renovación, los recargos serán del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23093 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |
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