Legislación › Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
El Ministerio de Fomento, previa audiencia de la «Gestora del Colegio de Geógrafos», aprobará los Estatutos provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permite participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno elegidos.
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