Legislación › Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
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