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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 10. Medidas prioritarias.

Artículo 10. Medidas prioritarias.

En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas desarrollarán prioritariamente las siguientes medidas:

1. Orientación, planificación familiar y asesoramiento genético en grupos de riesgo.

2. Diagnóstico precoz y prevención de discapacidades desde el inicio del embarazo.

3. Atención al embarazo, parto y puerperio.

4. Atención a la infancia y adolescencia.

5. Higiene y seguridad en el trabajo.

6. Seguridad en el tráfico vial.

7. Control higiénico sanitario de los alimentos.

8. Control de la contaminación ambiental.

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