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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 9. Prevención de las discapacidades.

Artículo 9. Prevención de las discapacidades.

1. Las administraciones públicas desarrollarán una política orientada a la prevención de las discapacidades a fin de evitar que se produzcan deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, así como reducir la repercusión negativa de las mismas en los aspectos físicos, psicológicos y sociales de las personas, fomentando las medidas encaminadas a potenciar las capacidades residuales en cualquier edad y desde el momento de su aparición.

2. A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios y actuaciones que tiendan a prevenir la aparición de la discapacidad, se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una discapacidad.

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