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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 8. Reconocimiento de derechos.

Artículo 8. Reconocimiento de derechos.

1. El reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en esta Ley deberá ser efectuado de manera personalizada por los distintos órganos de la Administración previo informe o calificación, en su caso, del correspondiente equipo de valoración y orientación.

2. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta Ley se otorgarán a cuantas personas con discapacidad o minusvalía tengan su domicilio en Andalucía.

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