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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 17. Servicios complementarios.

Artículo 17. Servicios complementarios.

Las administraciones públicas realizarán convocatorias específicas de becas y ayudas económicas individuales para garantizar el desplazamiento, la residencia y manutención cuando las circunstancias así lo exijan.

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