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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 18. Orientación posescolarización.

Artículo 18. Orientación posescolarización.

Las personas con discapacidad que habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el período de educación básica y obligatoria no puedan continuar su formación dentro del sistema educativo, así como sus familias, recibirán orientación sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, por parte de los servicios especializados de las distintas administraciones con competencias en estos ámbitos.

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