LexTotal

Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 35. Deberes de los usuarios de centros residenciales y de día.

Artículo 35. Deberes de los usuarios de centros residenciales y de día.

Los usuarios de estos centros, sus familiares y, en su caso, sus representantes legales vienen obligados a:

1. Abonar el importe de las liquidaciones de estancias y los precios de los servicios que se establezcan.

2. Respetar los derechos regulados en los números 2 y 6 del artículo anterior.

3. Conocer y cumplir, en función de sus capacidades, las normas que rijan el funcionamiento del centro.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →