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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 36. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.

Artículo 36. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.

Se atenderá a las personas con minusvalía psíquica que se vean obligadas a ser privadas de libertad, como medida de seguridad por decisión judicial en centros penitenciarios, promoviendo, además, programas sociales que posibiliten a los jueces y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas. Para ello, los servicios sociales se coordinarán con la administración competente en instituciones penitenciarias y con el poder judicial.

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