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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 43. Requisitos.

Artículo 43. Requisitos.

Para el reconocimiento del derecho a la percepción de alguna de las ayudas que se citan en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta:

El tipo de discapacidad.

La situación personal y social.

Las rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia donde se integre el solicitante.

La determinación de los requisitos y el procedimiento se establecerán reglamentariamente.

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