Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Artículo 43. Requisitos.
Artículo 43. Requisitos.
Para el reconocimiento del derecho a la percepción de alguna de las ayudas que se citan en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta:
El tipo de discapacidad.
La situación personal y social.
Las rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia donde se integre el solicitante.
La determinación de los requisitos y el procedimiento se establecerán reglamentariamente.


