Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Artículo 44. Integración y atención especial.
Artículo 44. Integración y atención especial.
Las iniciativas relacionadas con las actividades del ocio, la cultura y el deporte de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus características individuales, procurando su integración en las actuaciones destinadas a toda la población.


