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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 57. Intérpretes y guías.

Artículo 57. Intérpretes y guías.

Las administraciones públicas impulsarán la Formación Profesional en interpretación de la lengua de signos y en guías-intérpretes de personas sordo-ciegas.

La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, de forma directa o indirecta, promoverán en su ámbito la utilización de intérpretes de lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, así como el lenguaje adecuado a las personas que lo requieran.

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